El calendario de un embargo

La tabla a continuación indica los pasos en el proceso desde el momento en que se extiende notificación de pago tardío y la multa correspondiente, hasta la fecha de venta de la propiedad por embargo hipotecario. Esta presume que no ha habido contacto del prestatario con la entidad de préstamos, ni esfuerzos de mitigación de pérdidas. Por lo tanto, la fecha resultante del embargo es considerada como la más pronta a ocurrir. Estos requisitos y calendario son gobernados por el Asegurador o Garante, la escritura de Fideicomiso, el Código de Virginia, y Ley Federal.

  Acción
1 Notificación de pago tardío se gira en el día 17 de delincuencia. Cartas de cobro y varias otras se envían entre los días 18 y 37 de delincuencia. En cuentas con tardanzas crónicas, se pueden comenzar a enviar tan temprano como en el día 10 de delincuencia.
2 Alrededor del día 37, se envía una carta HUD 1 y/o una carta de incumplimiento
  • La carta HUD 1 requiere que el prestatario responda en 7 días laborables. Se envía además un folleto HUD al mismo tiempo.
  • La carta de incumplimiento otorga un período de restablecimiento de 30 días.
3 Si el prestatario no puede ser contactado, las llamadas y cartas de “no hemos escuchado de usted” continuarán desde el día 38 al día 61.
4 Al estar tarde 62 días (3 pagos mensuales atrasados), el caso se asigna al departamento de Mitigación de Pérdidas para lograr posiblemente un arreglo de pagos. Durantes los próximos 10 días se tratará agresivamente de contactar al prestatario
5 Cuando el préstamo llega a 72 días en delincuencia y no ha habido contacto con el prestatario, se recomienda que el préstamo pase al embargo hipotecario, y se transfiere a un abogado para iniciar el proceso de embargo.
6 Una vez el abogado comienza el proceso, toma aproximadamente 45 días en llegar a la fecha de venta de la propiedad por embargo hipotecario. Durante el transcurso de esos 45 días el abogado hará lo siguiente:
  • Examina el título
  • Cumple con el Acta Federal de Cobro de Deudas enviando al prestatario una advertencia final de la venta por embargo de la propiedad en 30 días y una copia de la publicidad de la misma en el periódico. (Generalmente la mayoría de las Escrituras de Fideicomiso requieren que se publiquen anuncios en el periódico una vez a la semana durante dos semanas consecutivas. Algunas Escrituras de Fideicomiso requieren publicación semanal por cuatro semanas. El Código de Virginia requiere que el fideicomisario provea notificación de 14 días solamente; sin embargo la mayoría de los fideicomisarios proveen notificación de 30 días.) Esta notificación de 30 días se envía además a otros con gravámenes en la propiedad, lo mismo que a la Asociación de Dueños y al Servicio de Impuestos Internos (IRS). Este período le permite al prestatario apelar la deuda.
  • Cuando un préstamo en Virginia es identificado como "Subprime", el prestamista o abogado tiene que otorgar al prestatario 30 días adicionales a los aproximadamente 45 días mencionados antes, siempre y cuando el prestatario se comunique con ellos para tratar de llegar a un arreglo. Esto significa que la venta por embargo hipotecario tendrá que ser cancelada por un período de 30 días para darle tiempo al prestamista a determinar si un arreglo es posible
  • El día de la venta por embargo hipotecario, el préstamo por lo general tiene 117 días de tardanza de pago (4 meses), o 147 días si el préstamo es definido como “Subprime”.